Una de las preguntas más frecuentes al momento de pensionarse es: "Si contrato una renta vitalicia y fallezco, ¿mi dinero se pierde o es heredable para mi familia?". La respuesta corta es que el capital base no es heredable como tal, pero existen los mecanismos de pensiones de sobrevivencia y el Período Garantizado para proteger a los tuyos.
Pensión de Sobrevivencia vs. Herencia
En estricto rigor, cuando firmas una Renta Vitalicia Inmediata, transfieres la propiedad de tus fondos a una Compañía de Seguros. A cambio, ellos asumen el riesgo de longevidad y te aseguran un pago mensual fijo en UF hasta el último día de tu vida, y luego, el pago de pensiones de sobrevivencia a tus beneficiarios legales (cónyuge e hijos menores o estudiantes).
Como ya no eres "dueño" del pozo, si falleces y no tienes beneficiarios de sobrevivencia, el dinero restante se queda en la aseguradora. No pasa a ser herencia, a diferencia de lo que ocurre en el Retiro Programado.
Para evitar la pérdida del capital ante un fallecimiento prematuro sin beneficiarios, la ley permite contratar una renta vitalicia con Período Garantizado.
¿Cómo funciona el Período Garantizado en la Renta Vitalicia?
Al momento de aceptar una oferta en el SCOMP, puedes elegir garantizar el pago íntegro de la pensión por un plazo definido (por ejemplo: 10, 15 o 20 años). Si falleces dentro de ese plazo, la Compañía de Seguros está obligada a pagar el 100% de la pensión a tus herederos designados hasta que se cumpla el plazo garantizado.
Por ejemplo, si garantizas por 15 años y falleces en el año 5, tus herederos seguirán recibiendo el pago íntegro por los 10 años restantes.
¿Cuál deberías elegir?
Garantizar un período implica que la pensión inicial en efectivo será levemente menor que si no lo garantizaras, ya que es un "seguro adicional" que paga tu prima. Sin embargo, para muchas familias, la tranquilidad de que el esfuerzo de toda una vida no se perderá, justifica plenamente esta pequeña diferencia.
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